Resumen: Demanda de disolución del matrimonio por divorcio. La demandada solicita una pensión de alimentos a favor de sus hijas mayores de edad. En primera instancia se estimó la demanda de divorcio interpuesta pero se desestimó la solicitud de la esposa de que se estableciera pensión alimenticia a favor de sus hijas mayores de edad. Recurrida en apelación por la demandada se estimó en parte el recurso y se acordó que el padre abonara una pensión de alimentos para las hijas comunes (una conviviente con la progenitora a quien debía ingresárselo en la cuenta que designara la progenitora, y otra conviviente con la abuela materna a quien debía ingresárselo en la cuenta que designara dicha abuela), siendo los gastos extraordinario a cargo de ambos progenitores por mitad. Contra dicha sentencia recurre en casación el demandante alegando oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige, para reconocer legitimación a hijos mayores de edad, que convivan con el progenitor y que sea él mismo quien los perciba y administre. Se desestima el recurso de casación, ya que la exclusión de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad se refiere a los casos en que el mismo viva de forma independiente de la familia y no a aquellos en que, por razones justificadas como son la de seguir estudios en otra localidad, dicha convivencia tenga lugar en la actualidad con la abuela materna, ya que sigue en el seno familiar.
